Camara de Comercio de Casanare

QUE ES

Sistema gratuito del cual dispone la cámara de comercio cuyo objetivo consiste en prevenir y/o evitar que terceros externos al titular de registro alteren la información que se encuentra allí con fines ilícitos o con la intención de defraudar a la comunidad. (Circular externa 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades artículo 1.1.12.)

BENEFICIOS

  • Verificar la identidad de las personas que realizan trámites físicos o virtuales.
  • Validar la vigencia de la cédula de ciudadanía de las personas nombradas y de los socios constituyentes o los socios que ingresen nuevos a una sociedad de personas (limitada, S. en C.) o empresa unipersonal.
  • Prevenir que terceros no autorizados por el titular del registro modifiquen la información que figura en los registros públicos de la Cámara de Comercio de Casanare.
  • Prevenir fraudes en los registros de los comerciantes o inscritos que no han registrado actos, actualizado datos o no han efectuado su renovación en los últimos tres (3) años.
  • Utilizar un sistema de alertas que ponga en conocimiento del empresario, la presentación de un trámite y a su vez la inscripción, requerimiento o devolución de este.
  • Permitir a los titulares de la información registral adoptar medidas que detengan conductas fraudulentas.

A QUIÉNES SE PROTEGE?

Personas naturales y jurídicas, así como ESALES y entidades cuyo registro sea competencia de las cámaras de comercio.

¿QUE SOLICITUDES SE EXCEPTÚAN ?

Se exceptúan del SIPREF, el Registro Nacional de Turismo, el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo, los libros electrónicos, y las solicitudes y órdenes provenientes de las autoridades judiciales o administrativas como, por ejemplo: embargos, inscripciones de la demanda, medidas cautelares, entre otras.

 

Para efectuar trámites de renovación de matriculados o inscritos “activos”, no se realizará la validación de la identificación del solicitante al momento de la radicación de los formularios, ni tampoco se requerirá dejar evidencia de la identificación de quien presenta físicamente la solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de enviar las respectivas alerta

 

MECANISMOS DE PREVENCION DE FRAUDES

La cámara de comercio tiene implementado una validación de la identidad de las personas que presenten o reingresen solicitudes de inscripción, por medio de su respectivo documento de identidad presentado de forma física o virtual; Así mismo, existe identificación y verificación de forma biométrica, en casos excepcionales y de forma justificada se validara con la información que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil, dejando evidencia de ello.

Para el caso de ciudadanos extranjeros, la validación de la identidad se realizará mediante la cédula de extranjería o el documento de identificación que señale Migración Colombia. La verificación de la cédula de extranjería o del referido documento se realizará en el sistema de información de Migración Colombia. Si no se tiene cédula de extranjería, se deberá exhibir el pasaporte y la cámara de comercio adjuntará al expediente una copia simple del mismo.

 

Como mecanismo de confirmación de datos, una vez radicada la solicitud o reingreso (renovación, inscripción o petición de registro) de un determinado proceso que implique registro en cámara de comercio, se enviara alertas al correo electrónico y teléfono, reportados por el titular de la matrícula, los datos de la petición radicada (Fecha y tramite y/o solicitud, y mecanismo de oposición a su registro de ser necesario).  

MECANISMO DE PREVENCION DE FRAUDES EN MATRICULAS DE INSCRIPCIONES INACTIVAS

En caso que los matriculados o los inscritos en el registro hayan omitido la renovación de la matrícula mercantil, no hayan realizado la actualización de sus datos con la inscripción de algún documento y tampoco se hayan inscrito actos y documentos, en un término de tres (3) años o más, las cámaras de comercio se abstendrán de realizar la renovación, la inscripción de actos o documentos o la modificación de información de la matrícula o inscripción, mientras no sean solicitadas de forma presencial o a raves de mecanismos electrónicos por las siguientes personas y en los siguientes términos:

Personas naturales:

Titular de la matricula de forma presencial o a través de mecanismos electrónicos

Sociedades de personas:
  • Representante legal
  • Alguno de los socios previamente inscritos
  • Miembros órganos colegiados de administración
  • Revisor(es) fiscal(es)

 

En el evento en que todas las personas antes mencionadas se encuentren fallecidas, la solicitud la podrá formular el cónyuge supérstite o cualquiera de los herederos de alguno de los socios inscritos, quienes deberán acreditar su calidad con copia simple del registro de matrimonio o del registro civil de nacimiento y del registro civil de defunción de todos los socios y representantes legales.

 

Sociedades por acciones y ESALES:
  • Representante legal inscrito
  • Miembros de los órganos de administración.
  • Revisor fiscal (en caso de no tener esta figura, la solicitud podrá presentarse por cualquier accionista, acreditando esta calidad).

 

En las sociedades por acciones que no tengan revisor fiscal o el representante legal no se encuentre, la solicitud podrá presentarse por cualquier accionista siempre y cuando acredite por algún medio idóneo tal calidad. Si el único accionista ha fallecido y la persona jurídica no cuenta con órganos colegiados o revisor fiscal y el representante legal no se encuentra o es el mismo accionista, se podrá aplicar el procedimiento dispuesto para las sociedades de personas.

ACTUACIONES DE OPOSICIÓN FRENTE A LA SOLICITUD DE REGISTRO

Las solicitudes de oposición gozan de relevancia en las cámaras de comercio, toda vez que las mismas se deben resolver previo registro de alguna petición, y solamente ante alguna de las siguientes situaciones:

1.

La persona que aparece firmando la petición de modificación de información o el acta o documento del cual se solicita su registro, manifiesta no haberlo suscrito.

En este evento, si quien aparece firmando manifiesta no haber suscrito el documento, deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la cámara de comercio antes de efectuarse la inscripción y concurrir personalmente dentro del día hábil siguiente, para efectos de poder validar su identidad por medio de mecanismos de identificación biométrica a través del sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En este caso, la entidad cameral se abstendrá de realizar la inscripción o la modificación de información solicitada y comunicará a los usuarios.

2.

El titular de la información advierte que el acto o documento presentado para inscripción no es de su procedencia por corresponder a un tercero ajeno a la entidad. En este caso, la oposición podrá realizarse verbalmente o por escrito y se deberá adjuntar la respectiva denuncia penal. Cuando no es posible adjuntar la denuncia penal al escrito de oposición, el opositor tendrá el término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del momento que ejerció la oposición, para aportarla.

Si el titular de la información no allega la denuncia penal dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del momento en que ejerció la oposición, la cámara de comercio continuará con la actuación e informará al opositor que se venció el término y que por ello continuará con el estudio del documento.

Si se acepta la oposición, deberá notificar la decisión al opositor y a quien solicitó la inscripción, contra la cual proceden los recursos de reposición y/o apelación al tratarse de un acto de abstención. Si se niega la oposición, se comunicará la decisión al opositor, así como sus motivos y se continuará con el trámite. Contra dicha decisión no procede ningún recurso, toda vez que, si el opositor no está de acuerdo con el registro, podrá interponer los recursos de reposición y/o apelación contra el acto administrativo de inscripción.

 

Si alguna persona tiene otro tipo de reparo en relación con el documento que se radicó para que modifique el registro diferente a las dos causales indicadas, esto deberá debatirse utilizando los medios que le otorga la normativa vigente. Pueden mencionarse, a manera de ejemplo, los recursos administrativos, las denuncias penales por posibles delitos y las demandas de impugnación de actas ante los jueces de la República y/o autoridades competentes.

 

Cualquier inquietud o información adicional puede consultar la Circular Externa 100-000002 de 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades o comunicarse al 3102165907 o correo [email protected]

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